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Permiso de paternidad de 16 semanas

Si vas a ser padre o lo has sido después del 1 de enero de 2021, entonces podrás disfrutar de las 16 semanas de paternidad fijadas por decreto ley en 2019.

Las nuevas reformas políticas han implantado un permiso de paternidad que busca que madre y padre se involucren por igual en el cuidado de sus hijos.

Se considera que esta reforma evitará que muchas madres terminen abandonando su empleo para dedicarse a sus niños. Pero ¿realmente favorecerá a todo el mundo por igual?

A continuación, desgranamos las claves del nuevo permiso de paternidad para que sepas cómo y cuándo solicitarlo y qué implicaciones tendrán estos cambios en cada caso.

¿Desde cuándo se puede disfrutar del permiso de paternidad de 16 semanas?

A partir del 1 de enero de 2021 se ha ampliado el permiso de paternidad de 12 a 16 semanas. Tengamos presente que dicho permiso fue aprobado en marzo del 2019, y  fue necesario esperar hasta el 1 de abril de 2019 para poder disfrutar de la tan esperada primera ampliación.

Características del nuevo permiso de paternidad

Además de tener una ampliación progresiva, este permiso permite cobrar el 100% de las cotizaciones.

Y, aunque obliga a consumir las 6 primeras semanas inmediatamente después del parto y de forma ininterrumpida . La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.

Es posible disfrutar de las otras 10 semanas en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, a lo largo del primer año de vida del bebé, y llegando a un acuerdo con la empresa.

¿Cuándo solicitarlo y qué requisitos hay que cumplir?

La fecha de solicitud del permiso debe estar dentro de los 15 días siguientes al nacimiento del bebé.

En este nuevo decreto ley todos los trabajadores están incluidos, así que podrás disfrutarlo tanto si eres empleado como autónomo o funcionario. También tendrás derecho al permiso extendido si trabajas a tiempo parcial, o si tienes un contrato de formación, siempre y cuando estés dados de alta en la Seguridad Social.

  El único requisito que deberás cumplir es tener un período de cotización mínimo: 180 días en los últimos siete años o 360 días en toda tu vida laboral, con anterioridad a la fecha de suspensión por paternidad en ambos casos.

 

Importante

A veces los padres confunden el permiso de nacimiento con el de paternidad. ¡Y nada tienen que ver! El primero da derecho a dos días, o 4 si existe desplazamiento a una localidad distinta, para que el padre pueda disfrutar del nacimiento del bebé. Mientras que el permiso de paternidad da derecho a una suspensión de contrato laboral para el cuidado de un hijo.

 

¿Cómo tramitar el permiso de paternidad?

El trámite se puede realizar de forma presencial o bien online.

Si lo haces en persona, tendrás que dirigirte a la oficina más cercana de la Seguridad Social y entregar la siguiente documentación:

  • DNI
  • Representación legal (si es necesaria)
  • Libro de familia o la certificación de inscripción de tu hijo*
  • Certificado de la empresa en la que aparezca reflejada la fecha de comienzo de la suspensión por paternidad (solo si la empresa no lo ha mandado directamente a la SS)

*Los padres adoptivos deberán llevar la resolución judicial o administrativa en lugar del libro de familia.

Si prefieres hacerlo desde casa, deberás entrar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en la sección Familia: “Maternidad y paternidad”. Puedes acceder desde este enlace.

Solicitud del permiso de paternidad en caso de ERTE o desempleo

Si estás en situación de ERTE o desempleo, tendrás que suspender previamente esta prestación en el SEPE (presencialmente con cita previa o a través de la sede electrónica del SEPE) y, posteriormente, solicitar la prestación por paternidad a través de estos canales:

  • Digitalmente a través  de la Sede electrónica en el siguiente enlace de:  Nacimiento y Cuidado de Menor.
  • Si no dispones de certificado digital puedes utilizar el siguiente enlace.
  • En las oficinas del INSS , pidiendo cita previa.
  • Por correo: Debes enviar la solicitud cumplimentada y firmada junto con la copia de la documentación a la dirección que te corresponda (directorio).

Si estás en situación de ERTE, te aconsejamos que te pongas en contacto con tu empresa para que te puedan facilitar la información necesaria para poder realizar correctamente este trámite.

Duración de la baja por paternidad

padre y madre

Ha sido una extensión progresiva que permite que  los padres disfruten de un permiso de 16 semanas en este año, 2021.

Recordemos que hasta el 30 de marzo de 2019 el antiguo permiso de paternidad solo permitía disfrutar de un total de 5 semanas.

El objetivo principal de estas medidas  ha sido equiparar los permisos de ambos progenitores.

De esta forma se da mayor protagonismo al rol paterno en el núcleo familiar y se intenta mitigar una situación de desventaja para la madre, que en muchos casos se veía obligada a escoger entre vida familiar o laboral.

No obstante, la baja por paternidad se puede ampliar por hospitalización del bebé y otras causas mayores que trataremos más adelante.

¿Cuánto cobrarás durante el permiso de paternidad?

Si eres empleado, el subsidio que recibas irá en función de tus últimas nóminas y constará del 100% de la base reguladora.

Quizás te preguntes quién es el pagador, ¿la empresa o la Seguridad Social? En este caso el pago le corresponde a la Seguridad Social.

Si eres autónomo también percibirás el 100% de lo que estés cotizando. ¿Sabes cómo calcularlo?

  Es muy fácil: multiplica la cantidad de las bases (de los últimos 6 meses) y divídelo entre 180 días. El resultado obtenido será lo que cobrarás diariamente.

¿Tengo la obligación de disfrutar del permiso de paternidad?

La ley reconoce el permiso de paternidad como un derecho, pero si antes este no era de carácter obligatorio… ahora sí.

Se entiende que el padre tiene el derecho y el deber de pasar más tiempo con su hijo recién nacido y para ello es necesaria una suspensión laboral, aunque no es necesario que agotes las 16 semanas de forma consecutiva.

En este sentido, la ley permite disfrutar de las seis primeras nada más nacer tu peque y distribuir las otras a lo largo del primer año de su nacimiento.

¿Hay cambios en los requisitos para el permiso de paternidad?

padre dando biberón

No, no hay cambios sustanciales a excepción de la ampliación del tiempo de disfrute.

Al igual que en la normativa anterior, se deben cumplir los requisitos de cotización comentados anteriormente:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al comienzo del permiso, o 360 días a lo largo de toda tu vida laboral

Además, deberás comunicar el nacimiento de tu hijo en un plazo no superior a 15 días desde la fecha de parto.

¿Qué circunstancias permiten ampliar la baja por paternidad?

Existen casos excepcionales en los que es posible extender el permiso de paternidad:

  • Nacimiento de hijos discapacitados
  • Partos y acogidas múltiples a partir del segundo hijo
  • Hospitalización del bebé superior a una semana: en este caso, el padre podrá disponer de los días en los que el bebé esté hospitalizado, hasta un máximo de 13 semanas

¿Es posible transferir el permiso de paternidad de 16 semanas?

A partir del año 2021 no se puede realizar ninguna trasferencia, puesto que ambos permisos están equiparados y tienen una duración total de 16 semanas.

¿Qué ocurre en el caso paterno? Pues que las 16 semanas del padre no son transferibles, aunque si lo deseas tienes la opción de agotarlas o no.

La finalidad es involucrar a los padres en el cuidado y crecimiento de los niños para que puedan generar un vínculo mayor.

Derechos de disfrute del permiso para adopciones y acogida

adopción

Esta ley no solo amplia los plazos a los padres por nacimiento natural, sino también por adopción y acogida: los progenitores tendrán la obligación de disfrutar las primeras seis semanas posteriores a la adopción o acogimiento.

Si es vuestro caso, ambos dispondréis de dieciséis semanas para disfrute voluntario, y podréis distribuirlas en los doce meses sucesivos a la resolución judicial.

De estas dieciséis semanas, el padre o la madre podrá disfrutar de un máximo de 10 semanas de forma individual, quedando las otras seis para el otro progenitor.

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Actualizado en junio 2021

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